Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Codigo penal peruano (página 2)



Partes: 1, 2

7. La Ley penal no podía permanecer insensible
ante la evolución y complejidad de la actividad
económica entendida como un orden. Con basamento
constitucional, el nuevo Código Penal no prescinde de la
represión de los delitos que atentan contra el orden
económico. Nuestra norma fundamental garantiza el
pluralismo económico y la economía social de
mercado, principios que deben guardar concordancia con el
interés social. Asimismo se establece la promoción
por parte del Estado del desarrollo económico y social
mediante el incremento de la producción y de la
productividad y la racional utilización de los recursos.
El sistema, por tanto, tiene como objetivo fundamental el
bienestar general. La delincuencia económica atenta contra
este ordenamiento que resulta fundamental para la
satisfacción de las necesidades de todos los individuos de
la sociedad y, por ello, debe reprimirse. En esta
orientación el Código Penal dedica un Título
al tratamiento de los Delitos contra el Orden Económico.
Se prevén como delictivas conductas monopólicas,
oligopólicas y prácticas y acuerdos restrictivos de
la competencia en la actividad comercial mercantil. El bien
jurídico protegido es, entonces la libre competencia.
Dentro de los delitos contra el orden económico
también se incluyen, en otros capítulos, el
acaparamiento, la especulación y la adulteración
que anteriormente se regulaban en una ley especial.

8. Otro rubro innovador lo constituyen los Delitos
contra el Orden Financiero. En este Capítulo se pretende
proteger las leyes, normas y regulaciones vinculadas al sistema
financiero; se busca protegerlas de acciones u omisiones que las
vulneren. El mandato constitucional es claro al precisar que la
actividad bancaria, financiera y de seguros cumple una
función social de apoyo a la economía del
país y no puede ser objeto de monopolio privado directa ni
indirectamente. Es más, la ley establece los requisitos,
obligaciones, garantías y limitaciones a las empresas
respectivas. El Estado no puede permanecer indiferente ante la
inseguridad y tangibilidad de los ahorros de la población
así como de la adecuada administración de dichos
recursos y fondos. Se aspira, pues, a la correcta y seria
colocación de los créditos. El sistema financiero
constituye así la columna vertebral que sostiene la
actividad económica del Estado.

La actividad financiera apoya el desarrollo de la
economía de las diversas regiones y de todos los sectores
económicos de la población de acuerdo con los
planes de desarrollo. Se prohiben los monopolios privados
directos e indirectos y las empresas están sujetas a
requisitos, obligaciones, garantías y
limitaciones establecidas por ley. Es la Superintendencia de
Banca y Seguros la institución que en
representación del Estado ejerce el control de las
empresas bancarias, financieras, de seguros y las demás
que operan con fondos del público, y el Banco Central de
Reserva el ente que regula la moneda y el crédito del
sistema Financiero.

El Código Penal prevé conductas contra el
sistema financiero, desde dentro como fuera de él. La
concentración de créditos que deriven en
insolvencia y liquidación, la negativa a proporcionar
información o hacerlo falsamente con el objetivo de
ocultar situaciones de insolvencia o iliquidez, la ilegalidad o
informalidad financiera, son algunas de las conductas
punibles.

9. El Código presenta otra innovación
cuando se refiere a los Delitos contra el Orden Monetario. Se
traslada a este Título las figuras ubicadas en el
Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda e
introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que
atentan contra el orden monetario establecido por la propia
Constitución Política. Nuestra norma fundamental
establece que la Ley determina el sistema monetario de la
República y que el Banco Central de Reserva cumple por
delegación del Estado las tareas de emitir billetes y
acuñar monedas, además de regular la moneda,
defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas
internacionales.

10. El tráfico ilícito de drogas,
anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es
incluído dentro de los delitos contra la salud
pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la
salud pública. Respecto de la legislación anterior,
el Código, además de variación en cuanto a
la penalidad de los tipos legales, precisa que la posesión
de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el
tráfico. Se establece, además, criterios para
determinar si la droga poseída tiene como finalidad el
consumo: correlación peso-dosis, pureza de la droga y
aprehensión de la misma. También se reprime el
favorecimiento al cultivo.

11. La Constitución Política es
contundente al señalar que todos tenemos el derecho de
habitar en un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la
preservación del paisaje y la naturaleza y que todos
tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Además el
Estado está obligado a prevenir y controlar la
contaminación ambiental. Con este objetivo protector, el
Código Penal prevé los delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente. El medio ambiente constituye un
bien jurídico de carácter socio económico,
ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo
de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su
protección es un elemento fundamental de la existencia y
supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y
una adecuada legislación administrativa al respecto,
deberán operar junto al Código Penal.

Toda actividad humana por sí misma es
contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de
establecer un criterio que compatibilice la explotación
industrial con la protección del medio ambiente, el
Código Penal precisa que el acto contaminante debe
sobrepasar los límites establecidos para que constituya
delito.

12. En orden a preservar el Estado democrático y
social que establece nuestra Constitución Política,
se reprime el delito de terrorismo que ahora ocupa un
Capítulo dentro de los Delitos contra la Tranquilidad
Pública. En esta materia lo relevante es la
supresión de la equiparación de los autores y
cómplices a efectos de la determinación de la pena
que establecía la legislación anterior y que
resultaba violatoria de los principios fundamentales del Derecho
Penal.

En este Título se prevé la figura del
arrepentimiento de personas sujetas o no a investigación
policial o judicial o que estén cumpliendo pena, hecho que
genera, según sea el caso, la reducción,
exención o remisión de la pena.

También se tipifican como delictivas la
desaparición forzada de personas por parte de funcionario
o servidor público y a los que no tengan dicha
condición pero que actúen bajo órdenes de
funcionarios. De esta manera se protege a las personas de
conductas atentatorias contra los Derechos Humanos.

13. Los Delitos Tributarios constituyen otra
innovación que presenta el nuevo texto punitivo.
Constitucionalmente todos los ciudadanos tienen el deber de pagar
los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente
las cargas establecidas por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos
(artículo 77º). Además, el pago de tributos
así como su supresión o modificación y la
concesión de exoneraciones y otros beneficios tributarios
están regulados por la ley. Por ello, el Código
Penal reprime a las personas que realicen conductas constitutivas
del delito de contrabando, la defraudación de rentas de
aduanas, la defraudación tributaria y la
elaboración y comercio clandestino de
productos.

14. Entre las figuras que han sido suprimidas respecto
de la legislación penal anterior, están los delitos
de riña, duelo, adulterio y piratería
marítima. La razón de la discriminación
radica en que para que una conducta constituya delito, debe
lesionar o poner en peligro un bien jurídico. En estos
casos no se vulneran bienes jurídicos.

Reincidencia y
Habitualidad

Resulta imperativo connotar las razones principales por
las que la Comisión Revisora decidió proscribir del
Proyecto de Código Penal, los institutos penales de la
reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta válido, en
verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas
formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el
modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La
Comisión Revisora estima que carece de lógica,
humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de
la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la
reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la
existencia de una o varias condenas precedentes, por lo
demás, debidamente ejecutadas. Dentro de este
razonamiento, castigar a una persona tomando en cuenta sus
delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho,
conlleva una violación del principio bis non inidem (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (nadie puede ser juzgado dos veces
por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el
artículo 233º inc. 11 de la Carta Política. La
experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas
impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han
servido para atemorizar, de conformidad con criterios de
prevención general, todo lo cual ha llevado a la
Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado
este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que
el positivismo peligrosista auspició con el fin de
recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de
segregación social.

Lima, Abril de 1991.

MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA Dr. Javier
ALVA ORLANDINI

PRESIDENTE

Representante del Senado de la
República

Dr. Luis GAZZOLO MIANI

Representante del Senado de la
República Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA
Representante del Senado de la República Dr. Gilberto
CABANILLAS BARRANTES Representante de la Cámara de
Diputados Dr. Eduardo LOPEZ THERESE Representante de la
Cámara de Diputados Dr. José BAFFIGO
TORRE

Representante de la Cámara de
Diputados Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA Representante del Poder
Judicial

Dr. Pedro MENDEZ JURADO

Representante del Ministerio Público
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Dr. Juan PORTOCARRERO
HIDALGO

Representante del Ministerio de
Justicia

Dr. Luis BRAMONT ARIAS

Representante del Colegio de Abogados de
Lima

Dr. Luis LOPEZ PEREZ

Representante de la Federación
Nacional de Colegios de Abogados del Perú

CODIGO PENAL TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS
GENERALES

Artículo I.- Finalidad
Preventiva

Este Código tiene por objeto la
prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad.

Artículo II.- Principio de
Legalidad

Nadie será sancionado por un acto no
previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su
comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no
se encuentren establecidas en ella.

Artículo III.- Prohibición de
la Analogía

No es permitida la analogía para
calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les
corresponde.

Artículo IV.- Principio de
Lesividad

La pena, necesariamente, precisa de la
lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
tutelados por la ley.

Artículo V.- Garantía
Jurisdiccional

Sólo el Juez competente puede
imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en
la forma establecida en la ley.

Artículo VI.-Principio de
Garantía de Ejecución

No puede ejecutarse pena alguna en otra
forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la
desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena
será intervenida judicialmente.

Artículo VII.-Responsabilidad
Penal

La pena requiere de la responsabilidad
penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva.

Artículo VIII.- Proporcionalidad de
la Pena

La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo
puede ser ordenada por intereses públicos
predominantes.

Artículo IX.- Fines de la Pena y
Medidas de Seguridad

La pena tiene función preventiva,
protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y
rehabilitación.

Artículo X.-Aplicación
Supletoria de la Ley Penal

Las normas generales de este Código
son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes
especiales.

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

TITULO I

DE LA LEY
PENAL

CAPITULO I APLICACION ESPACIAL

Artículo 1.-Principio de
Territorialidad

La Ley Penal peruana se aplica a todo el
que comete un hecho punible en el territorio de la
República, salvo las excepciones contenidas en el
Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos
punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales
públicas, en donde se encuentren; y,

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se
encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde
ningún Estado ejerza soberanía.

Artículo 2.- Principio de
Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de
Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo
delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor
público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad
públicas, siempre que produzca sus efectos en el
territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los
Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden
monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el
delito esté previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que sea
punible también en el Estado en que se cometió y el
agente ingresa de cualquier manera al territorio de la
República; y,

5. El Perú está obligado a
reprimir conforme a tratados internacionales.

Artículo 3.- Principio de
Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse
cuando, solicitada la extradición, no se entregue al
agente a la autoridad competente de un Estado
extranjero.

Artículo 4.- Excepciones al
Principio de Extraterritorialidad

Las disposiciones contenidas en el
Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se
aplican:

1. Cuando se ha extinguido la acción
penal conforme a una u otra legislación;

2. Cuando se trata de delitos
políticos o hechos conexos con ellos; y,

3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero
o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla
prescrita o remitida.

Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta,
puede renovarse el proceso ante los tribunales de la
República, pero se computará la parte de la pena
cumplida.

Artículo 5.-Principio de
Ubicuidad

El lugar de comisión de un delito es
aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u
omitido la obligación de actuar o en el que se producen
sus efectos.

CAPITULO II APLICACION TEMPORAL

Artículo 6.- Principio de
Combinación

La Ley Penal aplicable es la vigente en el
momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se
aplicará la más favorable al reo, en caso de
conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la
sanción se dictare una ley más favorable al
condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta
por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

CONCORDANCIA: L. Nº 27454

Artículo 7.- Retroactividad benigna

Si, según la nueva ley, el hecho
sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena
impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

Artículo 8.- Leyes temporales

Las leyes destinadas a regir sólo
durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos
cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor,
salvo disposición en contrario.

Artículo 9.-Momento de comisión del
delito

El momento de la comisión de un
delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha
actuado u omitido la obligación de actuar,
independientemente del momento en que el resultado se
produzca.

CAPITULO III APLICACION PERSONAL

Artículo 10.- Principio de Igualdad

Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que
por razón de la función o cargo se reconocen a
ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas
en las leyes o tratados internacionales.

TITULO II

DEL HECHO
PUNIBLE

CAPITULO I

BASES DE LA PUNIBILIDAD

Artículo 11.- Delitos y faltas

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.

Artículo 12.- Delito doloso y delito
culposo

Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al
agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los
casos expresamente establecidos por la ley.

Artículo 13 .- Omisión impropia

El que omite impedir la realización del hecho
punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de
impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para
producirlo.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo Unico de la
Ley Nº 26682, publicado el 11-11-96

2. Si la omisión corresponde a la
realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser
atenuada.

Artículo 14.- Error de tipo y error de
prohibición

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a
una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye
la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la
infracción será castigada como culposa cuando se
hallare prevista como tal en la ley.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho
constitutivo de la infracción penal, excluye la
responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la
pena.

Artículo 15.- Error de comprensión
culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho
punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su
acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión,
será eximido de responsabilidad. Cuando por igual
razón, esa posibilidad se halla disminuída, se
atenuará la pena.

CAPITULO II TENTATIVA

Artículo 16.- Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución
de un delito, que decidió cometer, sin
consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa
disminuyendo prudencialmente la pena. Artículo 17.-
Tentativa impune

No es punible la tentativa cuando es imposible la
consumación del delito, por la ineficacia absoluta del
medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.

Artículo 18.- Desistimiento voluntario –
Arrepentimiento activo

Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los
actos de ejecución del delito o impide que se produzca el
resultado, será penado sólo cuando los actos
practicados constituyen por sí otros delitos.

Artículo 19.- Participación de varios
agentes en la tentativa

Si varios agentes participan en el hecho, no es punible
la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el
resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por
impedir la ejecución del delito aunque los otros
partícipes prosigan en su ejecución o
consumación.

CAPITULO III

CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD
PENAL

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave
alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en
la percepción, que afectan gravemente su concepto de la
realidad, no posea la facultad de comprender el carácter
delictuoso de su acto o para determinarse según esta
comprensión;

2. El menor de 18 años.
(*)

(*) Numeral vigente conforme a la sustitución
establecida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447,
publicado el 21-04-95.

Nota: inicialmente este numeral había sido
modificado por el Artículo Primero del Decreto Ley
25564, publicado el 20-06-92

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos
propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias
siguientes:

a) Agresión
ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla; y, (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la
Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el
siguiente:

"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla
o repelerla. Se excluye para la valoración de este
requisito el criterio de proporcionalidad de medios,
considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la
intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor y los medios de que se disponga para la
defensa."

c) Falta de provocación suficiente
de quien hace la defensa;

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro
modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u
otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar
dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los
siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes
jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del
peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre
el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para
vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro
modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad
corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para
alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien
tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo
exigírsele que aceptase o soportase el peligro en
atención a las circunstancias; especialmente, si
causó el peligro o estuviese obligado por una particular
relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física
irresistible proveniente de un tercero o de la
naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo
insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en
cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo; (*)

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley
N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los
Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para
el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este
supuesto.

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad
competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento
válido del titular de un bien jurídico de libre
disposición.

Artículo 21.- Responsabilidad
restringida

En los casos del artículo 20º, cuando no
concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer
desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá
disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores
al mínimo legal.

Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la
edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena
señalada para el hecho punible cometido cuando el agente
tenga más de dieciocho y menos de veintiún
años, o más de sesenta y cinco años, al
momento de realizar la infracción.

Está excluido el agente que haya incurrido en
delito de violación de la libertad sexual, tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado,
atentado contra la seguridad nacional y traición a la
Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco años o cadena perpetua.(*)

(*) Artículo vigente conforme a la
modificación establecida por el Artículo Unico de
la Ley Nº 27024, publicada el
25.12.98.

CAPITULO IV

AUTORIA Y PARTICIPACION

Artículo 23.- Autoría, autoría
mediata y coautoría

El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente
serán reprimidos con la pena establecida para esta
infracción.

Artículo 24.- Instigación

El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena que
corresponde al autor.

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad
secundaria

El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el
autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la
pena.

Artículo 26.- Incomunicabilidad en las
circunstancias de participación

Las circunstancias y cualidades que afecten
la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes
no modifican las de los otros autores o partícipes del
mismo hecho punible.

Artículo 27.- Actuación en nombre de
otro

El que actúa como órgano de
representación autorizado de una persona jurídica o
como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el
tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los
elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no
concurran en él, pero sí en la
representada.

TITULO III

DE LAS
PENAS

CAPITULO I CLASES DE PENA

Artículo 28.- Clases de Pena

Las penas aplicables de conformidad con este
Código son:

– Privativa de libertad;

– Restrictivas de libertad;

– Limitativas de derechos; y

– Multa. SECCION I

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 29.-Duración de la pena privativa
de libertad

La pena privativa de libertad tendrá
una duración mínima de dos días y una
máxima de veinticinco años.(*)

(*) Artículo modificado por el
Artículo 21 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el
06-05-1992, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 29.- La pena privativa de
libertad tendrá una duración mínima de dos
días hasta cadena perpetua".(*)

(*) Artículo modificado por el
Artículo Primero de la Ley Nº 26360, publicado el
29-09-1994, cuyo texto es el vigente:

"Artículo 29.- La pena privativa de
libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer
caso tendrá una duración mínima de 2
días y una máxima de 25 años."(*)

(*) Artículo modificado por el Quinta
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895,
publicado el 23-05-1998, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 29.- La pena privativa de
libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer
caso, tendrá una duración mínima de 2
días y una máxima de 35 años"(*)

(*) Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional,
publicada el 17-11-2001, recaída en el Exp. N°
005-2001-AI-TC, se declaró inconstitucional, por la
forma, el Decreto Legislativo N° 895, además y
complementariamente, la inconstitucionalidad por el fondo, de los
Artículos 1, 2 literal a), numeral

6), 6 , incisos b), c) y d), 7, incisos a), b), c), e),
f), g), i), primer y tercer párrafo, e inciso j) y del
Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 895.
Finalmente, mediante el Artículo 4 de la Ley N° 27569,
publicada el 02-12-2001, se derogó el Decreto Legislativo
N° 895.

SECCION II

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

Artículo 30.- Penas restrictivas de libertad –
Clases

Las penas restrictivas de libertad son:

1. La expatriación,
tratándose de nacionales; y

2. La expulsión del país,
tratándose de extranjeros.

Ambas se aplican después de cumplida
la pena privativa de libertad. La primera tiene una
duración máxima de diez años.

EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter